Como indicaba el (art. 3 R.D. de 15 de junio de 1845) el primer tramite a realizar era el de delimitar las lineas limite entre los terminos municipales colindantes, levantando el acta correspondiente, después de haber sido citados los respectivos alcaldes junto con el personal designado por el mismo conocedor del territorio en el lugar indicado a traves de los respectivos recibos.
Seguidamente según el Art. 20 de la Ley de 24 de Agosto de 1896 se procedera a reconocer la linea perimetral del termino municipal.
Una vez reconocida y señalada dicha linea a traves de los mojones por parte de los respectivos representantes de ambos ayuntamiento, se procede a realizar el correspondiente itinerario con brujula, tomando las lecturas , mediciones y croquis necesarios para la realización del correspondiente bosquejo planimetrico de la zona.
Realizado el plano del termino municipal se pasara a materializar puntos de referencia (vértices) con que apoyarse la triangulacion a realizar para la correcta localizacion de los puntos tomados en los levantamientos topograficos.
Seguidamente y contando con la triangulacion correspondiente de puntos de apoyo se pasara a la realización de los itinerarios correspondientes a la planimetria de inmuebles, caminos, rios y barrancos
Todo este trabajo sirve para que a lo largo del tiempo se puedan realizarse operaciones de replanteo de lineas limite a peticion de cualquier Administracion Publica o cualquier particular.
Se entiende por replanteo de lineas limite la recuperacion de la posicion de los mojones que definen la linea en cuestion y el trazado entre ellos, a partir de la documentacion de caracter juridico(actas de deslinde levantadas por el IGN) y de caracter tecnico (cuadernos topograficos de campo y planimetrias a escala 1:25.000) conservados en el Registro Central de Cartografia de la Direccion General del Instituto Geografico Nacional, sirve para que se puedan realizar operaciones de replanteo de lineas limite de terminos municipales.